“…Cámara Penal considera que la Sala en su fallo no se limitó a establecer la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada; como le fue solicitado en apelación especial, sino que realizó estimaciones propias sobre las pruebas desarrolladas durante el debate oral y público al concluir que con los medios de prueba diligenciados se demostró la hipótesis del ente fiscal; pues al haber realizado razonamientos de este tipo, infringió la prohibición de valorar prueba que impera en los Tribunales de alzada, conforme lo dispuesto en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”